Artículo enciclopédico: orígenes e historia de la codificación (Derecho)
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orígenes e historia de la codificación (Derecho)

Los orígenes de la codificación se remontan a la Revolución Francesa, donde surgió la necesidad de unificar el sistema jurídico. Este movimiento estuvo motivado tanto por razones prácticas como políticas, buscando consolidar la unidad nacional a través de un marco legal coherente. En este contexto, la codificación austríaca se basó en el Derecho natural, la francesa en los Derechos individuales postulados por la Revolución, y la alemana en la formación de una unidad política y un ordenamiento jurídico único. Estos movimientos codificadores del siglo XVIII y XIX reflejan la evolución hacia una legislación unificada y coherente.
 


orígenes e historia de la codificación (Derecho)
  1. Orígenes de la codificación. El moderno movimiento codificador se sitúa en la época de la Revolución Francesa y viene determinado por dos ideas dominantes: de un lado, la necesidad práctica de la unificación jurídica frente a la dispersión del antiguo régimen y, de otro, móviles de tipo político que no suponían realizada la unidad nacional si la de civilización y de Estado no se completaba con la jurídica; la unidad nacional no podía ser perfecta si subsistía dentro del ámbito nacional diversidad de órdenes jurídicas.

    Así puede apreciarse que los movimientos codificadores fundamentales surgidos a fines del siglo xviii y principios del xix responden a ideas concretas; la codificación austríaca se inspira en el Derecho natural; la francesa, en los Derechos del individuo, proclamados por la Revolución; la alemana es impulsada por el afán de colaborar en la formación de la unidad política, así como por la necesidad de un ordenamiento jurídico unitario.

    En el siglo xvii y primera mitad del xviii (años 1683, 1687 y 1734) hay antecedentes de las modernas codificaciones en los países escandinavos, pero en estos Cuerpos legislativos existe confusión de materias y se regulan conjuntamente instituciones civiles, Derecho penal, Derecho eclesiástico y procedimiento.

    Un antecedente más inmediato lo constituyen, en Francia, las famosas Ordenanzas de Colbert, promulgadas de 1667 a 1681, en las que recogió el Derecho mercantil, el marítimo, y el procedimiento civil y penal. También desde 1731 a 1747 el canciller D’Aguesseau preparó varias ordenanzas, pero tanto éstas como las anteriores no responden al moderno criterio codificador.

    Por influencia del ius naturale y a partir de Grocio, Pufendorf y Wolf, Federico II de Prusia inicia una tarea codificadora encargando al jurista Von Cocceji la redacción de un proyecto, cosa que realiza, pero sin éxito.

    El encargo es conferido en 1780 a Von Cramer, quien, con la colaboración de Svarez, publica en 1784-88 sus resultados que, revisados posteriormente, se promulgan en 1791 con el nombre de «Código general de los Estados Prusianos». Éste es nuevamente suspendido y, con algunas alteraciones, promulgado en 1794 por Federico el Grande con el título de Allge-meine Landrecht.

    En Baviera, el año 1756, es promulgado el Codex Maximilianeus bavaricus civilis, que concede valor de fuente subsidiaria al Derecho romano y deja subsistentes los derechos particulares, sin realizar la unidad que el Código, en sentido propio, pretende.

    En Austria la labor codificadora se inicia con la emperatriz María Teresa. Una Comisión, creada en 1753, concluyó en 1766 su trabajo, que la emperatriz no aprobó por el parecer adverso del Consejo de Estado; el proyecto es conocido con el nombre de Codex Theresianus.

    En 1786 fue promulgada por José II una primera parte revisada de aquel Código, conocida como «Código Josefino», referente al Derecho de las personas. Siguen los trabajos de revisión bajo el reinado de Leopoldo II, se concluye el proyecto en 1796 y se concede como Código a Galitzia occidental en 1797.


    ACLARACIÓN: tener presente que el siguiente texto ha sido tomado de la enciclopedia Durvan de 1970 y puede estar desactualizado en cuanto a la vigencia de los códigos civiles actuales. Sin embargo, puede ser muy útil para investigación histórica.




    Códigos civiles para mediados del siglo XX en algunos países seleccionados



    Hay que situarlas en el momento de la Revolución Francesa que, por influjo de sus ideas y de la escuela del Derecho natural, inicia un amplio movimiento codificador. El movimiento prende en casi todos los países europeos, alentado por ideas diversas, aunque coincidentes todas ellas en la conveniencia de poseer cuerpos orgánicos de leyes que las consagren. La idea de nación, diferenciadora de los diversos estados, contribuye, junto con las antes citadas, al movimiento, pues el código constituye un elemento discriminante de otras agrupaciones por cuanto imprime a las mismas un sello de individualidad que se agrega a sus caracteres propios.

    Francia



    La Asamblea Constituyente, ya en 1790, expuso la necesidad de un Cuerpo orgánico de leyes civiles; éste fue realizado gracias a la energía del Primer Cónsul con la promulgación en 1804 del Código civil, que consagraba las ideas individualistas de la Revolución sin caer en muchos de sus excesos (v. Código de Napoleón). Pese a los diversos elementos que entraron en su contenido (Derecho romano, germánico, costumbres francesas) ha sido el Código de mayor influencia de todos los publicados. A continuación del Código civil fueron promulgados el Código de procedimiento civil (1806), el Código de comercio (1807), el Código de instrucción criminal (1808) y el Código penal (1810): De este modo se completó la labor codificadora en Francia.

    Alemania



    En este país, hasta el siglo xviii, el Derecho era de tipo municipal, ya que cada territorio o principado tenía el suyo propio. En el siglo citado comienza la formación de los Derechos territoriales, de carácter eminentemente consuetudinario, y así se une a la disgregación política la legislativa. En el xix, mientras que la codificación respondía en Francia a un criterio revolucionario, el movimiento codificador tiene en Alemania un sentido eminentemente nacionalista y la unidad legislativa se ofrece como un poderoso instrumento de unificación, una aspiración estimulada por la lucha contra Napoleón, aunque tal idea latía ya en algunos pensadores, significadamente en Herder y en los Discursos a la nación alemana de Fichte.

    Correlativa y completiva de la idea de unidad que el Imperio significa será la idea de un código. El movimiento codificador tuvo su principal representante en Thibaut, que preconizaba sustituir la mezcolanza del antiguo Derecho por un código racional. A la idea codificadora se opusieron los romanistas, porque suponían que negaba el ius commune, así como los reaccionarios y conservadores, pues temían que la codificación constituyese el medio de implantar el progresismo de las nuevas ideas.

    Este movimiento fue acaudillado por Cari Friedrich von Savigny (1779-1861), quien en 1814 publicó su famoso opúsculo de La vocación de nuestro tiempo para la legislación y la j urisprudencia, en el que, aun reconociendo ja importancia de la codificación, admitía que no era el momento propicio para realizarla por varias razones:

    a) la posible negativa de Prusia y Austria a renunciar a los nuevos códigos recientemente promulgados, con lo que no se obtendría la ansiada unidad jurídica;

    b) la falta de un buen tratado del Derecho de Pandectas y de buenos textos de Derecho, además del mismo ejemplo de los Códigos austriaco y francés; y

    c) la carencia de un lenguaje jurídico, técnico y preciso, como lo requiere la formación de un código. En consecuencia, para aspirar a la unidad jurídica se precisa ir creando una ciencia jurídica común a toda la nación, que vaya progresando paulatinamente hasta que llegue el momento propicio de crear un código que no sea una imitación de la cultura romana, sino auténticamente nacional.

    La polémica entre Thibaut y Savigny llegó a ser fortísima, surgieron escritos y testimonios en favor de uno u otro, aun cuando en su mayoría eran favorables al primero, mientras que los argumentos del segundo se consideraban como verdaderos insultos a la nación alemana.

    Sin embargo, en último término, hubo que reconocer la oportunidad de los argumentos de Savigny —utilizados en todo el mundo por los adversarios de la codificación-—, una vez que se produjo la reacción contra las ideas francesas, pero no se realizó la codificación alemana en el orden civil hasta 1900.

    Savigny, jefe de la llamada Escuela histórica, exaltaba el valor del «espíritu del pueblo» (Volksgeist), como fuente del Derecho, frente a la técnica romanista.

    De todos modos, pasado algún tiempo, la labor codificadora va tomando cuerpo y la Asamblea Nacional de 1847 promulga la Ley Cambiarla y en 1867 la Constitución de la Liga Alemana del Norte, creando un Estado Federal, lo que constituye un paso hacia la unificación, pues, aunque el poder legislativo central se reserva solamente la legislación comercial y de letras de cambio, cierta ley de 1873 dispone que dicho poder legislativo central es el competente para la materia civil.

    Así, en 1874 se crea la Comisión preparatoria del Código civil, la cual llega a formar un proyecto que, combatido duramente por la crítica jurídica por su palmario carácter romanista, no tiene éxito. En 1890 se inicia la labor de una segunda Comisión de 22 miembros que realiza sus trabajos con toda publicidad —a diferencia de lo ocurrido con el proyecto anterior—y los concluye en 1895.

    El Parlamento efectúa la revisión del Código, hace algunas modificaciones en el mismo, lo aprueba el 14 de julio de 1896 y, sancionado por el Emperador el 18 de agosto, comienza a regir el 1 de enero de 1900, junto con una ley introductoria. Se compone de 2385 artículos más los 218 de la Ley de Introducción, divididos en cinco libros: Parte General, Obligaciones, Derechos reales, Familia y Sucesiones.

    Por sus características ha señalado una fecha de gran importancia en el Derecho civil, pues su contenido es un auténtico alarde de técnica, aunque se le critica precisamente su carácter dogmático y técnico, que contrasta con lo popular del código francés.

    Fue una prueba del genio jurídico alemán y ha influido notablemente a partir de su aparición en los Códigos de otros países, como el japonés de 1896-98, el brasileño de 1926, el ruso de 1922 y el chino de 1929-31, a los que puede añadirse el griego de 1946 y el egipcio de 1948, que acusaron la técnica germánica. En tiempos del nacionalsocialismo se inició la formación de un nuevo código, que se titularía «Código del Pueblo», a cargo de la Academia del Derecho alemán, creada en 1933, dotado de un acentuado carácter unificador que superaría toda diferencia de clases entre los súbditos alemanes; el nuevo código sería un «árbol nuevo que diera en el futuro sus frutos al pueblo alemán».

    Se publicó el libro I con principios opuestos a los que inspiraron tanto el Código civil alemán como todos los demás europeos. La caída del nazismo ha relegado al olvido el proyecto.

    Austria



    El Código austríaco, promulgado en 1811, comenzó a regir el 1 de enero de 1812. Obra influida por el Código francés y por el proyecto prusiano de 1784, con particularidades derivadas de la escuela ius-naturalista de sus autores, ha continuado rigiendo hasta nuestros días con algunas modificaciones importantes, efectuadas en los años 1914-16, y se aplicó en Checoslovaquia y en otros lugares que integraban al Imperio Austro-húngaro hasta la I Guerra Mundial.


    Suiza



    El problema de la diversidad legislativa en este país, unido a la existencia de varias lenguas distintas, presentaba gran complejidad, pues los derechos cantonales eran unas veces escritos, otras consuetudinarios, y, por otra parte, la Constitución de 1789 respetaba las leyes civiles particulares de cada cantón.


    La Constitución de 1802 preveía la elaboración de un código civil que entraría a regir en cada cantón con el consentimiento del mismo. Los primeros trabajos codificadores se centraron en el derecho de obligaciones y, tras diversas alternativas, el 14 de junio de 1881 fue sancionado por la Dieta Federal el «Código Federal de las obligaciones», que comenzó a regir el 1 de enero de 1883.

    Se logró también la unificación en materia de matrimonio y divorcio y en 1898 se modificó el artículo 64 de la Constitución, atribuyéndose a la Confederación la competencia legislativa en materia civil, por lo que sobre la base del proyecto, debido a Huber, la Asamblea federal aprobó el 1 de diciembre de 1907 (para regir desde el 1 enero 1912) el Código civil, cuyo texto, que abarca 977 artículos en cuatro libros (persona, familia, sucesiones y cosas), fue redactado en tres idiomas —francés, alemán e italiano— para su aplicación a los diversos cantones.

    Simultáneamente se modernizó y adaptó el Código de obligaciones y su nueva versión comenzó a regir en la misma fecha. Su técnica, muy avanzada y práctica y menos romanista que la del Código alemán, presenta la sencillez de los códigos de tipo latino. Ha sido adoptado casi íntegramente por Turquía en 1926.


    Italia



    El Código italiano de 1865 estaba manifiestamente influido por el francés de 1804, bien directamente o bien a través del Código Albertino (1838), y realmente, los autores del mismo trataron, más que de crear una obra original, de armonizar la diversidad de los estados italianos con el texto francés, aun cuando en algunos puntos difería de éste notablemente e incluso mejoraba algunas instituciones.

    El Código italiano influyó en el venezolano y tuvo repercusiones en Bulgaria y otros países. Desde el advenimiento del fascismo se prepararon trabajos de reforma, ya en 1924, y tras una larga labor preparatoria, en la que destacaron Solmi y Grandi, fueron publicándose, de 1938 a 1941, los diversos libros que habían de integrar el Código, promulgados de modo conjunto y definitivo el 16 de marzo de 1942.

    Estos libros son: el de normas generales, el de las personas, el de sucesiones y donaciones, el de la propiedad, el de las obligaciones, el del trabajo y el de la tutela de los derechos. Una de sus características principales es el haberse separado del sistema francés, introduciendo profundas modificaciones en su estructura y en su técnica, y haber acogido, por otra parte, las nuevas realidades sociales con una excelente técnica jurídica.

    Puede señalarse además su carácter unificador, ya que comprende la materia mercantil, y la atención que presta al aspecto comunitario de la ordenación jurídica. Su finalidad política de recoger las tendencias fascistas fue extraordinariamente moderada hasta el punto que, no obstante el cambio político operado en Italia desde su aparición, han bastado un Decreto legislativo y una revisión después de la caída del régimen mussoliniano para que continúe en vigor.

    La influencia de este Código ha sido notable en la doctrina jurídica y en la legislación de otros países, como en España, cuya Ley reguladora de la ausencia se halla inspirada en la reglamentación italiana.


    Rusia



    Hasta la época soviética no existía Código civil en esta nación; así en el siglo xix y a principios del xx solamente pueden hallarse obras recopiladoras, las más características de las cuales son las de 1830 y 1832, ambas de una extensión desmesurada (la primera comprendía 45 volúmenes con 30200 disposiciones y la segunda —llamada Código de leyes del Imperio— otros 36000 artículos, que con los suplementos componían, en 1914, 16 volúmenes). Apenas realizada la Revolución comunista, se iniciaron los proyectos y se rechazó la primera recopilación —obra del profesor Hoichbarg— por no ser suficientemente comunista, pero se aprobó un segundo proyecto (31 octubre 1922), el cual, modificado en múltiples ocasiones, fue esperado con interés y después criticado duramente por cuanto se le consideraba un cuerpo legal plagado de imperfecciones técnicas y el más imperfecto de los códigos modernos.

    La influencia de este Código y de sus diversas modificaciones se ha limitado a los países sometidos a la influencia soviética, sin mayor transcendencia en la doctrina jurídica occidental, particularmente por la acusada tendencia comunista que lo anima.


    España



    Aunque el moderno movimiento coincide con el resto de los países europeos, la preocupación codificadora existía muy anteriormente.

    El primer Código, así denominado con toda propiedad en Occidente, es obra española: Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. Los problemas que los códigos pretenden solucionar existen en España: diversidad legislativa en los distintos territorios, dificultad de conocer el derecho vigente, distinta época de que datan las leyes, defectos todos ellos que se pretendió subsanar con las Recopilaciones, tanto por lo que se refiere al Derecho español propiamente dicho como en lo atinente a las Leyes de Indias (v. Indias, Leyes de). Las Recopilaciones, denominadas Ordenamiento de Montalvo (1484), la Nueva recopilación (1567) y la Novísima recopilación (1805), no lograron ninguno de los propósitos de que estaban, animadas, pues carecían todas ellas de la sistemática de un Código, dejaban subsistentes los Derechos particulares (forales), omitían disposiciones vigentes e incluían otras ya en desuso o derogadas.

    La idea codificadora —de la que hay testimonio en el siglo xvi y en el xvii— penetró con las corrientes afrancesadas, frenada solamente por el respeto a Las Partidas —todavía vigentes en muchos puntos—, pero reafirmada por la invasión napoleónica al presentar la unidad jurídica como un nuevo lazo de cohesión nacional. Regían en España varios Derechos: el común en 38 provincias, el foral propio en las 10 restantes, y existían diferencias notables entre aquél y éstos y aun entre estos últimos.

    Dentro del común se discutió la vigencia de los distintos cuerpos legales existentes, sin que la publicación de la Novísima recopilación originara acuerdo alguno; antes al contrario, apenas publicada, fue objeto de censura por los múltiples defectos que encerraba. En las Cortes de Cádiz de 1812, al aprobarse la Constitución el 19 de marzo, se dispone que «un solo Código civil regirá en todos los dominios de la Monarquía», afirmación contenida en textos posteriores (1837, 1845, 1856, etc.).

    Creada la comisión correspondiente, elaboró un proyecto que fracasó por la reacción absolutista; en 1820 se forma nueva Comisión que elabora el proyecto de 1821, el cual, rompiendo con el patrón francés, se muestra decididamente unificador de todos los derechos existentes, motivos que determinaron su ineficacia, y así se paraliza la obra codificadora, que sólo es mantenida por proyectos particulares.

    De todos modos, en 1829 se publica un Código de comercio, pero no prospera un nuevo proyecto para el civil en el año 1836. En 1843 se nombra nuevamente una Comisión redactadora, que realiza su labor y ofrece el proyecto de 8 de mayo de 1851, sometido por el Gobierno a una información pública de Tribunales, Universidades y autoridades y que, finalmente, tampoco tuvo éxito por su radical supresión de las legislaciones forales.

    La influencia de la Escuela histórica alemana, que Savigny representaba en Alemania, parecía frustrar la idea codificadora y la labor se limitaba a la publicación de leyes sobre materias concretas, si bien de general aplicación, en la confianza de que gradualmente iría lográndose la ansiada y necesaria unidad jurídica nacional; así aparecieron la Ley Hipotecaria de 1861, la del Notariado de 1862, la de Minas de 1859, la del Registro civil de 1870,1a del Matrimonio civil, también de 1870, y otras.

    Pese a haber arreciado el apego de los partidarios de la no codificación en sus argumentos, la Constitución de 1876 prevenía que los mismos Códigos regirían en toda la Monarquía.

    En 1880 se constituye la Comisión codificadora; este momento señala la transacción entre las dos tendencias, pues se dispone que aquélla ha de estar integrada por un representante de cada una de las regiones forales. Estos representantes habrían de redactar una memoria de las instituciones que en cada una de tales regiones convenía conservar; eran éstas Cataluña, Aragón, Mallorca, Navarra, Vizcaya y Galicia.

    El 22 de octubre de 1881, Alonso Martínez, presidente de la Comisión, presentó al Senado una ley de Bases que fue rechazada por exigírsele un proyecto articulado, pero, una vez realizado éste, que comprendía los dos primeros libros del Código, corrió idéntica suerte.

    Siendo presidente Manuel Silvela, el 11 de mayo de 1888 se aprobó una ley de Bases —con 8 artículos y 27 bases— que contenía las que habrían de servir para la redacción del Código y el 26 de octubre del mismo año se publicó el Código civil, ya redactado totalmente, pero, habiendo sido censurado en la Cámara, el 26 de mayo de 1889 se dictó una Ley autorizando al Gobierno a publicar una nueva edición de dicho Código que salvase algunos puntos comprensivos de las enmiendas y adiciones.

    La redacción definitiva fue promulgada por un Decreto de 24 de julio de 1889. El Código tiene 1976 artículos, 13 disposiciones transitorias y 3 disposiciones adicionales y está dividido en un título preliminar y cuatro libros: a) de las personas; b) de los bienes, la propiedad y sus modificaciones; c) de los diferentes modos de adquirir la propiedad; y d) de las obligaciones y contratos. Su plan es el francés con la única salvedad de haber dividido en dos libros la materia del tercero de los del Código francés, quizá por considerar en Derecho español que los contratos no son modos de adquirir.

    Desde aquella fecha ha venido rigiendo este Código sin interrupción, aunque con bastantes modificaciones, las cuales, sin embargo, no han afectado a su sustancia ni a sus principios fundamentales.

    Otra modificación de interés es la de 1958, tal vez la más importante, pues afectó al régimen económico del matrimonio, la adopción y la tutela. Este Código acusa netamente la influencia francesa (así como la de los Códigos portugués e italiano), aunque está muy lejos de ser una mera copia, pues ha acogido buena parte de las instituciones castellanas (especialmente en Derecho matrimonial y Derecho de sucesiones).

    Las críticas que se le han dirigido recalcan que carece de precisión en su terminología jurídica, pero esto, a juicio de otros, antes es un mérito, pues hace su comprensión sencilla, práctica y popular. La influencia del Código español ha sido grande, especialmente en los países americanos, ya que con breves modificaciones ha constituido el Código de Cuba y Puerto Rico y ha inspirado los de Honduras y Panamá, así como el de Obligaciones de la Zona de Marruecos y el de Tánger.

    Su mayor defecto es no haber conseguido la unidad legislativa, pues para armonizarlo con los Derechos de las diversas regiones se adoptó el sistema de recogerlos en Apéndices, de los cuales sólo ha sido promulgado el de Aragón (1925) y se halla en estudio el de Cataluña. La tendencia unificadora se ha patentizado en el Congreso Nacional de Derecho civil, celebrado en Zaragoza el año 1946, donde se aspiraba a la elaboración de un Código general que recogiese las instituciones del Derecho común y las particulares de territorios o fueros. Un Decreto de 23 de mayo de 1947 ha creado Comisiones de juristas en los distintos territorios forales, con el encargo de formular anteproyectos de compilaciones de las instituciones respectivas, como primera etapa para la redacción de un Código civil general.


    Portugal



    Su Código data de 1867 y tiene el mérito de que fue uno de los códigos europeos que más abiertamente se apartó del modelo napoleónico. Se debe al jurista Antonio Luis de Seabra. Se aprecia, con todo, la influencia de los códigos napoleónico, sardo y austríaco, del proyecto español de 1851 y del Código italiano. Desde fines del siglo xix hasta la actualidad se han llevado a cabo numerosas reformas y por un Decreto-Ley de 1944 se ha comenzado la elaboración de un nuevo Código.


    Inglaterra



    El sistema inglés del Common law (v. Derecho común) contrasta profundamente con los sistemas continentales por tratarse de un derecho de formulación judicial, fundado en el precedente de los casos resueltos por los Tribunales, si bien éstos no crean normas, sino que aplican el Common law, o sea, el conjunto de usos del pueblo que no han sido recogidos en leyes, pero de cuya obligatoriedad no existe duda. De todos modos, cada día se hace más palpable la tendencia del Derecho legislado, escrito, el cual comprende ya ramas importantes tales como Derecho cambiarlo, sociedades, propiedad industrial, cheques. No hay codificación al modo continental, aunque no hayan faltado iniciativas de este orden.


    Estados Unidos



    Puede aplicarse a este país lo indicado respecto a Inglaterra, aunque hace resaltar la gran importancia de la Ley escrita por el sistema constitucional y federal. Por otra parte, el valor de la interpretación judicial es extraordinario, pues, así como en Inglaterra la supremacía absoluta en la ley corresponde al Parlamento, en los Estados Unidos los jueces ejercen un control de transcendental importancia sobre la Ley escrita al velar en el ejercicio de su función por la constitucionalidad de las leyes. Tampoco han faltado proyectos de codificación en algunos Estados, pero no han prosperado más que muy fragmentariamente. La única excepción la constituye el Estado de Luisiana, donde en 1808 se publicó un Código de traza francesa, seguido del de 1825, que, tras alguna revisión y modificación (como la de 1947), continúa en vigor.


    Argentina



    El Código procede de 1869, obra de Vélez Sarsfield, con grandes influencias del Código francés, del proyecto español de 1851 y de otros elementos; no obstante, tiene particularidades que lo distinguen de todos, pues acoge el Derecho argentino propio. Tiene cuatro libros y un total de 4085 artículos. En 1876 fue acogido por el Paraguay. Existe un amplio movimiento en favor de su reforma o de la publicación de un nuevo Código civil (actualización: hecho que ocurrió en 2015 e introdujo grandes cambios al código civil del país).


    Bolivia



    Se rige por el Código civil de 1830, de inspiración francesa.


    Brasil



    Fue aprobado el Código civil el 1 de enero de 1916 para comenzar su vigencia en 1 de enero de 1917, pero en 1919 fue objeto de una corrección de importancia. Se caracteriza este Cuerpo legal, entre todos los americanos, por su orientación científica y moderna, debido en gran parte a su inspiración en la técnica del Código alemán. Se compone, como éste, de cuatro libros, aunque se suceden en otro orden de colocación. Es una acertada síntesis muy peculiar de varios factores que dan a la obra una marcada individualidad. En 1942 fue publicada una nueva ley de introducción y en 1949 se llevó a cabo una revisión y nueva redacción del Código.


    Cuba



    El año 1889 un Real Decreto español, de 31 de julio, dispuso que rigiese el Código civil y, cuando Cuba fue declarada independiente, siguió la vigencia del mismo, si bien se introdujeron varias modificaciones derivadas de su régimen político y, después, de la influencia norteamericana, aunque en lo sustancial tanto el Código como la ciencia jurídica siguen las líneas generales de la doctrina española.

    Costa Rica. Tuvo Código el año 1841, pero en 1882 se creó una Comisión para la redacción del vigente en la actualidad, que fue sancionado el 28 de setiembre de 1887 para regir desde 1 de enero de 1888. Es relativamente breve (1410 artículos) y está redactado acogiendo lo más característico del Derecho civil del país y omitiendo aquellas instituciones que en él carecen de interés.

    Colombia. Rige el Código civil de 26 de mayo de 1873, que, prácticamente, es una reproducción levemente modificada del Código chileno.


    Chile



    El Código chileno se caracteriza por haber destacado entre los sudamericanos en su deseo de huir de los moldes ajenos. Es debido esencialmente a la competencia de Andrés Bello, jurista de origen venezolano. Fue promulgado el 14 de diciembre de 1855 y comenzó a regir el 1 de enero de 1857 tras una revisión de tres años por la Comisión correspondiente, presidida por el Jefe del Estado. Entre las influencias más destacadas del Código es de apreciar la del Derecho histórico español. El Código chileno se aplicó íntegramente en el Ecuador (4 diciembre 1870) y en Venezuela (desde 1862 a 1867).


    Filipinas



    El año 1889 se introdujo, en principio, el Código civil español, pero una parte del mismo fue suspendida aquel mismo año. En 1938 se iniciaron trabajos para la revisión del Código, se llegó a la aprobación del vigente en 18 de junio de 1949 y éste comenzó a regir el 1 de julio de 1950. Aunque sigue en gran parte la orientación del Código español precedente, conjuga modernas orientaciones jurídicas y elementos procedentes de obras legislativas recientes y del Derecho anglo-americano.


    México



    En 1870, para sustituir a la antigua legislación española, se promulgó un Código que comenzó a regir en el Distrito Federal y Baja California el 1 de marzo de 1871 y estaba integrado por 4126 artículos. Fue sustituido el 31 de marzo de 1884 por otro Cuerpo legal, mezcla de influencia española y francesa.


    En 1917, al promulgarse la Constitución mexicana tras la caída de Porfirio Díaz, se hizo patente la necesidad de proceder a la elaboración de un nuevo Código y así, con fecha 30 de agosto de 1928, se promulgó el vigente para regir en el Distrito federal en asunto de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal. Consta de 3044 artículos a los que anteceden 21 disposiciones preliminares y siguen 9 transitorias. Se divide en cuatro libros, que tratan de Personas, Bienes, Sucesiones y Obligaciones. En principio no significa la total unificación del Derecho civil, ya que hasta que los Estados Unidos no lo acepten su vigencia en los mismos quedará limitada a las materias de orden federal. En su contenido se recogen todas las directrices del momento político en que fue promulgado, por lo que ha tratado de incorporarlas al Derecho privado. Quizá por esa novedad su contenido no alcanza toda la precisión y estabilidad deseable en una obra de la naturaleza de un Código civil.

    Panamá. Rige, desde 1 de julio de 1917, el Código civil aprobado el 22 de agosto de 1916. Se ha inspirado en el chileno, al que ha agregado un quinto libro, dedicado al Notariado y Registro público. En gran parte sigue al Código español (por ejemplo en obligaciones y contratos), mientras que otras veces recoge tendencias (divorcio vincular, libertad de testar) muy distintas a las de aquella tradición jurídica.


    Perú



    La Ley 8305 de 30 de agosto de 1936 aprobó el Código civil, vigente desde el 14 de noviembre del mismo año, en sustitución del de 1851. Se divide en cinco libros que tratan del Derecho de personas, Derecho de familia, Sucesiones, Derechos reales y Obligaciones. Se nota en él la influencia singularmente del Código. suizo, además del fondo hispánico que se advierte en muchas de sus instituciones.


    Puerto Rico



    Rige el Código civil español de 1889, que ha sido conservado, así como el Código de comercio, si bien en otros aspectos (Código penal y leyes de procedimiento criminal y civil) la influencia norteamericana es acusadísima. En lo tocante al Código civil ha sufrido múltiples modificaciones. En un principio, el año 1902, una Comisión (dos norteamericanos y una portorriqueña) lo revisaron en muchos puntos e injertaron en él preceptos del Código de Luisiana; en 1911 y años sucesivos se enmendaron algunas-de aquellas modificaciones y se introdujeron otras, por lo que en 1930 se publicó una nueva edición, que fue también objeto de rectificaciones posteriores.

    Uruguay. Rige el Código civil de 19 de abril de 1868, preparado por el jurista argentino Tristán Narvaja; en 19 de setiembre de 1893 se publicó una nueva edición y en 1914 fue nuevamente modificado. Se ha inspirado en un anteproyecto brasileño de 1860, en el proyecto argentino de Vélez y en el español de 1851.


    Venezuela



    Han regido varios códigos civiles hasta llegar al actual de 1942. El primero, en 1862 —esencialmente el chileno—, es sustituido en 1867 por uno de inspiración francesa y española que, a su vez, es remplazado por el de 1873 que une a las influencias anteriores una influencia italiana. De todos modos, esta variación es debida al criterio de no modificar y publicar un Código nuevo cada vez que el vigente precisa de enmienda. El 13 de julio de 1942 fue promulgado un Código que rige desde 1 de octubre del mismo año. Está influido, aparte naturalmente de los anteriores, por el nuevo Código italiano, el Derecho francés y el español, y toma de este último singularmente el régimen económico del matrimonio. Véase Derecho CIVIL.

    Para más información ver: Código, Derecho.
Actualizado: 24/04/2023 - Autor: Leandro Alegsa
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  • ¿Cuáles fueron las primeras codificaciones europeas modernas?

    Las primeras codificaciones europeas modernas fueron:

    1. El Código Civil francés: también conocido como el Código Napoleónico, fue promulgado en 1804 y se convirtió en una de las codificaciones legales más influyentes de la historia.

    2. El Código Civil alemán: conocido como el Bürgerliches Gesetzbuch, fue promulgado en 1900 después de más de 25 años de trabajo y se convirtió en la base del sistema legal alemán.

    3. El Código Civil italiano: conocido como il Codice civile, fue promulgado en 1865 y se convirtió en la base del sistema legal italiano.

    Estas codificaciones sentaron las bases para el sistema legal moderno y han sido utilizadas como modelos para otras codificaciones en todo el mundo.
  • ¿Cuál es la codificación legal más influyente de la historia?

    La respuesta a esa pregunta es subjetiva y puede variar según la perspectiva de cada persona.

    Sin embargo, se podría argumentar que la codificación legal más influyente de la historia es el Código de Hammurabi, una ley escrita en babilónico antiguo que data aproximadamente del año 1750 a.C.

    Este código fue uno de los primeros intentos registrados de crear un conjunto de leyes escritas y uniformes que se aplicaran a todos los ciudadanos de un imperio.

    Además, el Código de Hammurabi sirvió como modelo para futuras codificaciones legales y fue una influencia importante en la creación del derecho romano y del derecho civil europeo moderno.


    Sugiero leer:

    Definición de historia
    Definición de influencia
  • ¿Cómo influyó el Código de Hammurabi en la creación del derecho romano y del derecho civil europeo moderno?

    El Código de Hammurabi, una de las primeras codificaciones de leyes conocidas, tuvo una gran influencia en la creación del derecho romano y del derecho civil europeo moderno. El Código de Hammurabi ...

    Continúe leyendo la repuesta aquí: ¿Cómo influyó el Código de Hammurabi en la creación del derecho romano y del derecho civil europeo moderno?
  • ¿Qué es un código?

    Un código es un conjunto de normas, reglas o leyes escritas que regulan un determinado campo o actividad. También puede referirse a un sistema de símbolos o signos que se utilizan para transmitir información de manera codificada, como por ejemplo el código Morse o el código binario utilizado en informática. En el ámbito del derecho, la codificación se refiere a la recopilación y sistematización de las leyes en un código único y organizado.


    Sugiero leer:

    Definición de norma
    Definición de regla
    Definición de ley
    Definición de símbolo
Fuentes bibliográficas y más información de orígenes e historia de la codificación:

Palabras cercanas

Abreviaturas empleadas en la definición
V. = Ver o Verbo
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Cómo citar la definición de orígenes e historia de la codificación
Definiciones-de.com (2023). orígenes e historia de la codificación (Derecho) - Leandro Alegsa © 24/04/2023 url: https://www.definiciones-de.com/Definicion/de/origenes_e_historia_de_la_codificacion.php

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orígenes e historia de la codificación (Derecho)
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